Violencia en los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

La violencia contra las mujeres viola el derecho de las mujeres a la vida, la integridad física y mental y el nivel más alto posible de salud, así como su derecho a no ser torturadas y a ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. La defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es fundamental para prevenir la violencia de género y ponerle fin. Los derechos humanos de las mujeres y las niñas también corren peligro cuando no se hace frente a la violencia de género contra ellas y cuando se niega a las supervivientes el acceso a todos los remedios a los que tienen derecho.

El matrimonio forzado y precoz es una violación de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas

Un proverbio de Afganistán dice: “Una niña debe tener su primer periodo en la casa de su esposo, no en la de su padre”. La edad legal para el matrimonio en Afganistán es de 18 años para los hombres y 16 para las mujeres. Un consejo consultivo tradicional afgano (shura) de mujeres de la provincia de Nangarhar, en el este de Afganistán, informó de que es habitual que las niñas de entre 10 y 12 años contraigan matrimonio. En ocasiones se obliga a las niñas a casarse cuando aún no han alcanzado la pubertad, y en ocasiones a una edad extremadamente temprana. Entre estos últimos casos se encuentra el de “Fariba”, de ocho años de edad, que fue entregada en matrimonio a un hombre de 48 años. Su padre, según los informes, recibió 600.000 afganis por su hija. “Fariba”, según indican los informes, sufrió abusos sexuales de su esposo. Un familiar se puso en contacto con las autoridades gubernamentales y “Fariba” fue sacada de la casa de su esposo y llevada a un orfanato. Sin embargo, en el momento en que AI tuvo conocimiento de este caso, no se habían presentado cargos penales ni contra el padre de la niña ni contra el esposo, y el juez que se había hecho cargo del caso para determinar la situación del matrimonio no había dictado el divorcio.

La negación a las mujeres del acceso a servicios de salud reproductiva es una violación de sus derechos reproductivos
La negación de atención obstétrica que puede salvar la vida es una violación de su derecho a la vida y una forma de trato cruel, inhumano y degradante

El 26 de agosto de 2003, Rula Ashtiya, de 29 años, en su octavo mes de embarazo, se vio obligada a dar a luz en el suelo, en una sucia carretera. Junto al control de Beit Furik, en Israel, después de que soldados israelíes le impidieran el paso a su ambulancia. Su bebé murió unos minutos después. Éste es el testimonio de Rula: “Tomamos un taxi y nos bajamos antes del puesto de control porque no están permitidos los automóviles cerca del control y recorrimos a pie el resto del camino; yo tenía muchos dolores. En el control había varios soldados, estaban tomando café o té y no nos hicieron caso. Daoud se acercó a hablar con los soldados y uno de ellos lo amenazó con su arma. Daoud les habló en hebreo; yo tenía dolores y sentía que iba a dar a luz allí mismo; le dije a Daoud que les tradujera a los soldados lo que yo acababa de decir, pero no nos dejaron pasar. Yo estaba tumbada en el suelo, sobre la tierra, y me arrastré detrás de un bloque de cemento, junto al control, para tener algo de intimidad y dar a luz ahí, en la tierra, como un animal. Sostuve a la niña en mis brazos y se movió un poco, pero después de unos minutos murió en mis brazos”.

En El Salvador el aborto está prohibido sin excepción, y la Constitución establece la condición de persona del feto desde el momento de la concepción. Esto significa que, ni siquiera en caso de embarazo ectópico (cuando el feto se implanta en la trompa de Falopio en lugar de en el útero y no se desarrolla hasta el grado de vida humana viable), pueden las mujeres acceder legalmente al aborto hasta que el feto muere o la trompa estalla, poniendo la vida y la salud de la mujer en grave peligro. Según los informes, los médicos son reacios a ofrecer ayuda médica a las mujeres con este tipo de embarazos, pues temen ser acusados de respaldar el aborto. Las campañas en favor de una reforma legal sobre el aborto en países con una legislación extremadamente restrictiva, como El Salvador, demandan que las situaciones de peligro para la vida y peligro grave para la salud se declaren exentas de la prohibición del aborto establecida en el derecho penal general, y piden que las mujeres puedan acceder a servicios de salud que pueden salvarles la vida y que los médicos tengan autoridad legal para ofrecer dichos servicios sin riesgo de incurrir en responsabilidad penal.
Cuando tenía 17 años, K.L. descubrió que estaba embarazada de un feto anencefálico. Aunque el aborto por motivos terapéuticos es legal en Perú, a K.L. un director de hospital le negó el acceso al aborto, por lo que se vio obligada a llevar a término el embarazo y amamantar al bebé durante los cuatro días que vivió. En noviembre de 2005, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que haber negado a K.L. el acceso al aborto legal y haberla obligado a llevar a término el embarazo de un feto con una grave malformación había violado su derecho a no sufrir trato cruel, inhumano y degradante, así como su derecho a la vida privada y su derecho a gozar de especial protección por ser menor. Esta conclusión es importante en un país como Perú, en el que el aborto debe ser legalmente accesible en todos los supuestos contemplados por el derecho penal, pero donde en la práctica las mujeres se enfrentan a barreras infranqueables a la hora de tener dicho acceso.

En un informe de 2005 titulado Decisión prohibida: Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina, Human Rights Watch concluyó que las mujeres de Argentina recibían un trato inhumano y en ocasiones sumamente inadecuado cuando trataban de obtener asistencia médica para los abortos incompletos o las infecciones derivadas de abortos no seguros. Una trabajadora social de la provincia de Sante Fe declaró: “Una mujer [con la que trabajamos] llega al hospital en muy mal estado con un aborto que se había infectado y con hemorragia. La empezó a revisar un médico, cuando la empieza a ver y se da cuenta, tiró las herramientas al suelo. Dijo: ‘Eso es un aborto, moríte’”.

Los abortos o esterilizaciones forzados llevados a cabo por funcionarios de planificación familiar u otras personas que actúan a título oficial violan los derechos reproductivos...
y constituyen graves violaciones de la integridad física y mental, equivalentes a tortura

En agosto de 2006, cuando acababa de ser condenado a cuatro años y tres meses de prisión tras casi un año de arresto domiciliario y después de un juicio flagrantemente injusto en la provincia de Shandong, China, AI declaró a Chen Guangcheng preso de conciencia. Su condena fue confirmada más tarde en apelación. Abogado y ciego de nacimiento, Chen Guangcheng había ayudado a personas a emprender acciones legales contra las autoridades municipales de Linyi, a quienes acusaba de infringir la ley en su afán de aplicar las cuotas de natalidad. Según los residentes de Linyi, en marzo de 2005 el gobierno local empezó a exigir que se esterilizara a las personas con dos hijos y a obligar a las mujeres embarazadas de su tercer hijo a abortar. Las autoridades detuvieron a familiares de personas que habían huido para escapar de estas prácticas, los golpearon y los retuvieron como rehenes hasta que sus familiares regresaron y se sometieron a las prácticas en cuestión. En febrero de 2006, Chen Hua, vecino y familiar de Chen Guangcheng, que había protestado contra el arresto ilegal de Chen Guangcheng ante los policías que montaban guardia ante la casa de éste, fue agredido por la policía y golpeado mientras estuvo detenido en una comisaría; además, le negaron el acceso a su familia o a un abogado, y todo ello desató una manifestación de protesta en su pueblo. La esposa de Chen Guangcheng, Yuan Weijing, también ha sido sometida a “arresto domiciliario”, vigilancia policial y otros abusos en la localidad de Linyi desde septiembre de 2005, al parecer a causa de su apoyo a Chen Guangcheng y de sus intentos de lograr justicia para él.

La obstrucción del acceso de las supervivientes de tortura al aborto legal es una violación de sus derechos sexuales y reproductivos.

Cuando Paulina Ramírez tenía 13 años, fue violada por un intruso en su casa. Unas semanas después, tras descubrir que estaba embarazada a consecuencia de la violación, decidió abortar. Aunque el aborto durante el primer trimestre es legal en los casos de violación en todo México, a Paulina la presionaron los activistas en contra del aborto para que cambiara su decisión. Finalmente, el director del hospital estatal –al que acudió para abortar- las asustó a ella y a su madre haciéndoles creer que Paulina moriría o quedaría estéril si se sometía a un aborto. A consecuencia de ello, Paulina y su madre decidieron que seguiría adelante con su embarazo. El 8 de marzo de 2006, casi cuatro años después de presentar el caso de Paulina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro para Derechos Reproductivos y sus asociados en México, Alaide Foppa y Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), firmaron un acuerdo con el gobierno mexicano por el cual este último firmaría un decreto obligando a los estados a elaborar directrices para el acceso al aborto de las mujeres que han sido violadas. El acuerdo también otorgaba a Paulina y su hijo una importante indemnización para atención médica, educación y desarrollo profesional.

En México, AI ha entrevistado a supervivientes de violaciones a quienes se ha negado el acceso a servicios legales de aborto, a veces en situaciones que ponían en peligro su vida. En junio de 2006, AI entrevistó a la madre de “María”, una joven de Oaxaca con una grave discapacidad intelectual. En 2004, a los 17 años, “María” fue violada por su tío y a consecuencia de ello quedó embarazada. Su madre denunció la violación a la unidad de delitos sexuales del Ministerio Público para que le autorizaran a poner fin al embarazo. En virtud de las leyes del estado de Oaxaca, el aborto es legal en caso de violación. Sin embargo, según el relato de la madre de “María”, el Ministerio Público no la aconsejó sobre cómo proceder ni le proporcionó servicio de traducción para su hija. Con la ayuda de una organización local, “María” fue llevada al hospital dos semanas después. El médico se negó a intervenir sin permiso de un juez. Frustrada por la falta de atención y tratamiento adecuados, y al ver que su hija cada vez sufría más, la madre de “María” decidió sacarla del hospital, contra los deseos de las autoridades hospitalarias, que insistían en que no pusiera fin al embarazo. Cuando acudió a presentar una denuncia contra las autoridades médicas ante la Comisión de Derechos Humanos del estado, los funcionarios de la Comisión al principio se negaron a aceptarla, alegando que ya no era urgente. La madre de “María” finalmente tuvo que recurrir a un aborto clandestino, algo que no habría podido hacer sin la ayuda de la ONG local, en vista del coste que suponía.

En un informe publicado en 2005 (Víctimas por partida doble: Obstrucciones al aborto legal por violación en México), Human Rights Watch documentó el caso de “Graciela Hernández” en Guanajuato: “Graciela Hernández” (que entonces tenía 16 años) denunció las sistemáticas violaciones que sufrió de parte de su padre en el año 2002. Como consecuencia de dichas violaciones “Hernández” quedó embarazada y manifestó de manera categórica su voluntad de interrumpir el embarazo. Según representantes de organizaciones no gubernamentales que prestaron apoyo emocional y legal a “Hernández”, el agente del Ministerio Público más tarde persuadió a la joven para que cambiara la acusación contra su padre de violación a incesto—de manera que éste obtuviera una pena de prisión menor pues el incesto es considerado como un delito menos grave que la violación. Dado que el aborto en Guanajuato sólo es legal por violación y no por incesto, el aborto no fue autorizado y se obligó a “Hernández” a llevar a término su embarazo.

Las mujeres deben tener acceso a servicios de aborto seguros y legales cuando la continuación de su embarazo suponga un peligro para su vida o un peligro grave para su salud

En muchos países, las mujeres no pueden acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva que la ley les otorga. A Alicja Tysiąc se le denegó el acceso a un aborto solicitado por motivos de salud pese a que se había diagnosticado que su vista sufriría un grave daño si no interrumpía su embarazo y pese a que la legislación de Polonia sobre el aborto prevé una excepción a la prohibición del aborto en caso de necesidad de preservar la salud física y mental. Tras dar a luz, Alicja Tysiąc sufrió una grave hemorragia en los ojos que le produjo un considerable deterioro de la vista, y ahora corre grave peligro de quedar ciega. En marzo de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el gobierno de Polonia había violado el derecho de Alicja Tysiąc a la vida privada y a la integridad física y mental al no haberle proporcionado servicios de aborto legales y un marco legal global que garantizara sus derechos. Con esta conclusión, el Tribunal indicó que los gobiernos tienen el deber de establecer mecanismos efectivos para garantizar a las mujeres el aborto en los casos en los que es legal. El Tribunal manifestó: “Aunque las normas estatales sobre el aborto hacen referencia al equilibrio tradicional entre vida privada e interés público, deben –en el caso de un aborto terapéutico– evaluarse también frente a las obligaciones positivas del Estado de garantizar la integridad física de las futuras madres”.

En Nicaragua, a finales de marzo de 2007 se habían presentado más de 30 recursos contra la constitucionalidad de la prohibición total del aborto dictada en noviembre de 2006. Uno de esos recursos lo presentaron 20 mujeres profesionales el 12 de enero de 2007. La Corte Suprema podría considerar los recursos en una fecha tan próxima como agosto de 2007. La decisión de la Asamblea Nacional, tomada por votación, de prohibir el aborto en todas las circunstancias eliminó la posibilidad de que las mujeres accedieran legalmente a servicios de aborto cuando tres médicos certificaran que el procedimiento era necesario para salvar la vida de la mujer y cuando ésta tuviera el consentimiento de su pareja o un familiar. Quienes se oponen a la prohibición han documentado casos de muertes maternas debidas a la prohibición total del aborto. Uno de esos casos es el de María Mora Valle, quien, el 7 de febrero, denunció en El Nuevo Diario (uno de los periódicos más difundidos de Nicaragua) que la muerte de su hija, ocurrida el 30 de enero, podría haberse evitado si la nueva ley no hubiera prohibido los abortos terapéuticos. Al examinar el informe periódico de Nicaragua en enero de 2007, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la prohibición del aborto en el contexto de las cifras de mortalidad maternas, especialmente el elevado número de muertes derivadas de abortos ilegales y poco seguros. Una mujer miembro del Comité manifestó su sorpresa por la penalización global de todos los abortos ante el trasfondo de datos no oficiales que indican que aproximadamente el 16 por ciento de las muertes maternas estaban causadas por abortos ilegales y poco seguros. El Comité recomendó a Nicaragua que “considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, [y] que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas”.

Las personas tienen derecho a buscar, recibir e impartir información en relación con la sexualidad y la reproducción sin restricciones irrazonables
Tienen derecho a acceder a información y servicios sobre salud sexual y reproductiva, incluso en relación con la prevención de enfermedades de transmisión sexual

Los encargados de elaborar la política, los activistas y los miembros de las comunidades de las zonas rurales de Guyana con los que AI habló en 2006 destacaron cómo el estigma y la discriminación asociados al VIH disuaden a las personas de buscar información sobre la prevención de la transmisión del VIH.

Según la información disponible, las personas que viven con el VIH/sida en la República Dominicana siguen muriendo por no recibir el tratamiento necesario, a pesar del acceso universal nacional al plan de tratamiento. La falta de información sobre dónde y cómo acceder al tratamiento antirretroviral es frecuentemente una barrera a la hora de obtener medicamentos. Y esta situación se da especialmente en los bateyes (comunidades establecidas para las personas que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar): más de 30 personas afectadas por VIH/sida que fueron entrevistadas por AI ignoraban que existiera tratamiento efectivo contra el VIH/sida y que los servicios de salud estatales lo ofrecieran de forma gratuita.

En la República Dominicana, AI encontró pocos materiales informativos sobre el VIH/sida a disposición de la población, especialmente los jóvenes. Los puestos de salud de los bateyes visitados por AI no disponían de carteles ni de material informativo. Los debates en grupo pusieron de manifiesto que la gente carecía de información sobre tratamientos y no estaba segura de cómo se transmitía el virus. Algunas de las mujeres que viven en los bateyes no saben leer o sólo hablan criollo, lo que reduce su capacidad de conocer las campañas de información dirigidas al público en general. Según un promotor de salud del batey de Basima, antes de la participación de las ONG no había información, ni los representantes del gobierno trabajaban con las comunidades. Una niña de 12 años de Basima, seropositiva, dijo a AI: “En el colegio, la maestra nos dijo que no compartiéramos el agua ni bebiéramos de la misma taza o comiéramos del mismo plato porque podíamos contagiarnos de VIH o de otras enfermedades”.

Las mujeres tienen derecho a que no se les niegue la atención de salud materna, una atención que debe ser accesible, asequible, adecuada y de una calidad lo suficientemente alta,...
y debe tener en cuenta las necesidades culturales de las mujeres. También tienen derecho a acceder a atención de salud sin discriminación

La discriminación fue uno de los factores que alimentó los 20 años de conflicto armado en Perú. La violación se utilizó como arma de guerra y muchas mujeres fueron objeto de otras formas de tortura y fueron obligadas a trabajar o a contraer matrimonio. Años después, siguen quejándose de problemas de salud física o mental, entre ellos problemas de salud reproductiva, derivados de la violencia a la que fueron sometidas. Investigando cuestiones relativas a la salud maternoinfantil, AI descubrió que la discriminación contra las mujeres indígenas y campesinas sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen al elevado índice de mortalidad materna de Perú. Cada ocho horas una mujer muere en el país a consecuencia del embarazo o de complicaciones durante el parto. A menudo se cobra a las mujeres por servicios que deberían ser gratuitos. Se las multa por no dar a luz en una clínica pero se las trata con desprecio cuando acuden a centros de salud. A los niños y niñas nacidos fuera de los centros de salud se les niegan los certificados de nacimiento, lo que afecta a su derecho a otros servicios. Por último, los métodos tradicionales de dar a luz con el apoyo de la familia no se respetan. Las clínicas que han empezado a tener en cuenta las necesidades de las mujeres indígenas y campesinas informan de una mejora de los resultados. En el caso de Elisabet, aunque ella tenía derecho a asistencia de salud gratuita, cuando en 2005 llevó a su bebé a un centro de salud tuvo que pagar por los guantes que utilizó el personal, el traslado al hospital regional y 665 nuevos soles (200 dólares estadounidenses) por siete noches de hospital.

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Son innumerables las formas la violencia. Puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. Además siempre es difícil precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser física o psíquica, y ocurre en todas loas clases sociales, culturas y edades. la mayoría de las veces se trata de los adultos hacia una o varios individuos. En la práctica el maltrato tiende a "naturalizarse" es decir se torna cotidiano. Muchas personas que maltratan son considerados (y se consideran a sí mismos) como de mayor poder hacia quienes son considerados ( se piensan a si mismos) como de menor poder. Y las personas que sufren estas situaciones suelen ocupar un lugar relativamente de mayor vulnerabilidad dentro del grupo familiar. En este sentido la violencia hacia los niños y las mujeres, estadísticamente reviste la mayor casuística. Esta situación se agrava cada día más en nuestro pais y la taza de mortalidad por esta causante aumenta. Somos libres de vivir sin miedo. INFORMATE!! ACTUA!!! NO CALLES!!